La factura de internet en una vivienda de alquiler, ¿debe pagarla el propietario?

La factura de internet en una vivienda de alquiler, ¿debe pagarla el propietario?

La factura de internet en una vivienda de alquiler, ¿debe pagarla el propietario?

No existe una única manera de alquilar una vivienda, lo que significa que los propietarios tienen varias formas posibles de hacerlo, pudiendo elegir la que más les beneficie. La respuesta a la pregunta inicial variará según el tipo de alquiler que haya escogido el inquilino.

Si nunca has alquilado una vivienda, es muy común tener dudas sobre los pagos que deberás hacer como inquilino, pero también sobre aquéllos pagos de los que es responsable el propietario y que, por tanto, no te corresponde realizar.

Estos son los tipos de alquiler:

  1. Alquileres de larga estancia
  2. Alquileres turísticos o vacaciones
  3. Alquileres por habitaciones o compartidos

 

¿Quién tiene que pagar el servicio de internet?

Primero de todo, vamos a explicar quién es el responsable de asumir este gasto en los alquileres de larga estancia.

Este tipo de alquileres son para aquellas personas que tienen pensado alquilar una vivienda durante unos cuántos años, por lo que estamos hablando de contratos de alquiler largos. En este caso, los inquilinos son quienes deben pagar la factura resultante del uso del servicio de internet.

Aunque la factura la deban pagar los inquilinos, se pueden dar dos casos, puede que el propietario ya tenga este servicio contratado de manera permanente para ese domicilio, haciendo uso de él quienes vivan en esa casa, o puede darse el caso de que este servicio no esté contratado y sean los inquilinos quienes tengan que hacerlo.

En el primero de ellos, el propietario se lo tiene que comunicar con antelación, para que éstos sepan antes de entrar a vivir y firmar el contrato de alquiler lo que tendrán que pagar por ello. Además, también tendrá que avisarles acerca del tipo de tarifa que hay contratada.

Las facturas le llegarán al propietario, puesto que el servicio está a nombre de éste, pero serán los inquilinos quienes deban responsabilizarse de abonar el dinero de la factura a su propietario para que éste pueda realizar el pago a la compañía.

Si estamos ante una vivienda que no tiene este servicio contratado, la gran diferencia es que son los inquilinos quienes podrán elegir la tarifa que desean contratar, el precio que quieren pagar por ello y la compañía con la que desean contratarlo. Si este es tu caso, puedes ver cuál es la mejor oferta de fibra y móvil aquí y realizar una comparativa para ver qué es lo que más te beneficia contratar en casa.

Es importante mencionar que, sea cual sea la situación en la que se alquile una vivienda, la factura de internet la pagan los inquilinos.

 

¿Es igual para los alquileres turísticos?

La situación es diferente a la que se acaba de comentar en este tipo de alquileres.

 

En los alquileres vacacionales (normalmente) el propietario tiene todos los servicios de suministros del hogar ya contratados, incluído el internet, para así poder ofrecérselo a sus clientes y que éstos hagan uso de él durante los días en los que estén en la casa.

La factura del servicio la paga el propietario, ya que no sería lógico dividir el precio de la misma entre todas las personas que viven en esa casa por unos días a lo largo del año. Este tipo de facturas, tales como la de la luz, el agua, el internet… suelen estar ya incluidas en el precio que se paga por el alquiler de dicha vivienda, por ello es el propietario quien lo paga, sin cobrar ningún tipo de extra por el uso del internet.

Aún así, el propietario no está obligado a tener contratado el servicio ni tampoco a ofrecerlo gratuitamente.

El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula este hecho, estableciendo que los propietarios no tienen la obligación de asumir el coste de esta factura en cualquier tipo de alquiler.

 

La factura de internet en un alquiler compartido

Este tipo de alquileres suelen realizarse por periodos cortos de tiempo, éstos no suelen exceder el año o un curso escolar.

A pesar de que los contratos no son por mucho tiempo, la situación es igual que si el inmueble se alquila por varios años, el propietario puede tener el servicio de internet contratado o no tenerlo.

Para aquellos que alquilan una vivienda compartida sin el servicio de internet, cuentan con la libertad de hacer lo que más les convenga, pudiendo contratar alguna tarifa de internet en casa que no tenga permanencia (ya que si no van a estar más de un año en esa vivienda, lo lógico sería no tener permanencia, por si se van antes de que ésta venza).

Aunque en este caso, puede que lo más recomendable sea no contratar una tarifa de internet para dicha vivienda, y beneficie más a los inquilinos contratar una tarifa de internet con datos ilimitados en sus teléfonos móviles.

De esta forma, se ahorrarán los trámites que conlleva el instalar internet en casa, los costes por la instalación y el tener que ponerse de acuerdo en elegir una tarifa que les cuadre a todos los inquilinos.

Contratando una tarifa con datos ilimitados para el móvil, cada uno de los inquilinos se encargaría de pagar su propia tarifa, teniendo internet suficiente para realizar todas las funciones necesarias. Si estás en esta situación y ésto te interesa, aquí puedes consultar cuáles son las mejores tarifas para móviles actualmente.

En caso de que el propietario tuviese el servicio contratado, el coste de la factura se tendría que dividir por partes iguales entre todos los inquilinos.

Velasco Blaya Advocats
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