Sobre los gastos de gestoría en la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad

Sobre los gastos de gestoría en la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad

Sobre los gastos de gestoría en la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad

En Velasco Blaya Abogados te resolvemos todas en las dudas en el Registro de la Propiedad y derecho hipotecario en Girona

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de octubre de 2020 (ponente Sr. Ignacio Sancho Gargallo) determina la obligación de la entidad bancaria de abonar al consumidor prestatario las cantidades que tuvo que abonar en concepto de gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto.

Este criterio se refiere a los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019 de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, dado que antes de dicha normativa no existía ningún tipo de previsión legal sobre cómo se debían abonar dichas gastos de gestoría.

Concluye dicha sentencia en su fundamento de derecho tercero que "(...) ante la falta de una reforma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de su totalidad de o de una parte del portal esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declaración abusiva".

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